Con el fin de acatar lo dispuesto por el articulo 24, numeral 7 del DECRETO 2723 DE 2014, nos corresponde compartir con los usuarios del servicio notarial y con la ciudadanía engeneral, la CARTILLA EXPEDIDA POR LA OFICINA DE ATENCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN MIGRANTE, GERENCIA DE FRONTERAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA, MIGRACIÓN COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y UNFPA COLOMBIA relacionada con los «DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANS DENTRO DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS- ETPMV»

INFORMACIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS

Con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos brindados por Migración Colombia – Ministerios de Relaciones Exteriores, LA UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO U.C.N.C, para nosotros es de vital importancia compartir a los usuarios de nacionalidad venezolana y a la ciudadanía en general el «ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS ADOPTADO POR MEDIO DEL DECRETO 216 DE 2021.»

sí mismo, es nuestro deber poner en conocimiento la CIRCULAR No. 315 OTORGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, con el propósito de dar una atención digna a los migrantes venezolanos que requieran nuestros servicios; garantizar sus derechos; facilitar la información pertinente para fortalecer el acceso a los servicios públicos y privados; y recordar los deberes de dicha población frente a la regularización de su estancia en Colombia.

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